jueves, 9 de junio de 2016

Sociedad por acciones simplificadas

La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la
Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. 
Haga clic en ver más para mayor información sobre sociedades por acciones simplificadas en la Guía nro. 28. 
Descripción:La cartilla "Guía sociedad por acciones simplificadas - SAS", fué diseñada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el ánimo de permitir al empresario colombiano conocer los beneficios que ofrece este tipo de vinculo jurídico en la realización de cualqueir actividad empresarial.

En esta cartilla usted podrá encontrar.

  • ¿Qué es una SAS?
  • ¿Que beneficios ofrecen las SAS?
  • ¿Quienes pueden beneficiarse de la SAS?
  • ¿Que actividades económica no pueden desarrollarse por una SAS?
  • ¿Las acciones emitidas por la SAS pueden ser objeto de negociación en la bolsa de valores?
  • ¿Cómo constituyo una SAS?
  • ¿Que pasa si en la actualidad estoy constitudo como otro tipo de sociedad?
  • Texto de la ley 1258 de 2008
¿A quién está dirigido?A empresarios interesados en conocer como funcionan las Sociedades por Acciones Simplificadas y que beneficios se pueden obtener de estas.Las S.A.S o Sociedades por Acciones Simplificadas fueron introducidas en la legislación colombiana con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, con el fin de simplificar y crear nuevas estructuras jurídicas que se adapten a las necesidades y diferentes escenarios empresariales. Por su versatilidad, facilitan la creación de empresas que requieran un amplio campo de maniobra para su viabilidad financiera y operativa, contribuyendo así al crecimiento y desarrollo económico del país.
Sociedad por Acciones Simplificada -S.A.S-  FinanzasZoneLas principales características de las S.A.S son:
  • Tipo societario autónomo
  • Naturaleza comercial
  • Sociedad de capitales
  • Accionistas responden hasta el monto de sus aportes
  • Estructura de gobierno flexible
  • Estructura de capitalización flexible
  • Simplificación de los trámites de constitución
  • Prohibición de acceder al mercado púbico de valores
A continuación se muestra una presentación con todos los aspectos de este tipo societario y sus diferencias con las Sociedades Anónimas y Limitadas, lo cuál te ayudará a decidir si las S.A.S. son el modelo más adecuado para tu negocio.

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